OCEANOGRÀFIC

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jueves, 10 de diciembre de 2009

VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL: ACLARACIÓN




Hasta hace poco, si uno de sus trabajadores tenía fijadas las fechas de vacaciones y era dado de baja por incapacidad temporal y no podía disfrutarlas, directamente las perdía, ya que el Tribunal Supremo consideraba que pasar las vacaciones de baja era un riesgo que tenía que asumir el trabajador. Pero ahora, el TS se ha visto obligado a cambiar de criterio y reconoce expresamente “el derecho de los trabajadores a que se les fije una nueva fecha de vacaciones cuando le coincidan con una baja por IT y ésta ha comenzado antes de las fechas señaladas para su disfrute”.


Si su trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones por coincidirle las fechas previstas con una baja por incapacidad temporal, tendrá derecho a cogerlas cuando se reincorpore al trabajo tras la baja, incluso aunque haya terminado el año natural. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo para adaptarse a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.


¿Cómo afecta esta sentencia a su empresa? A partir de ahora, los trabajadores de baja por IT tienen el mismo derecho que ya se reconocía a las embarazadas a disfrutar de sus vacaciones una vez finaliza su baja por maternidad.


¿Y qué sucede si la IT se produce durante las vacaciones? El Tribunal Supremo sigue considerando que es un riesgo que debe asumir el trabajador y que, en este caso, no tiene derecho a disfrutar sus vacaciones posteriormente.


Los trabajadores cuyas vacaciones coincidan con una baja por incapacidad temporal tienen derecho a disfrutarlas en otro periodo, incluso aunque cuando se reincorporen de la baja haya finalizado el año natural (sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, TJCE, de 10.09.09, en respuesta a una consulta planteada por el Juzgado de lo Social de Madrid y que ratifica lo ya dispuesto en la sent. del TJCE de 20.01.09).


A esta sentencia se le une la dictada por el Tribunal Supremo (sent. de 24.06.09), que ha modificado la postura que venía manteniendo hasta ahora para adaptarla al criterio comunitario. Ahora, el TS reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de los días de vacaciones cuando el período fijado para su disfrute coincida con una baja por incapacidad temporal.



Sección Sindical de CC.OO. de l'Oceanogràfic.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

que bueno!!!

Anónimo dijo...

QUE GUAPO QUE ESTA LUIS CON LA CAMISA BLANCA

Anónimo dijo...

¡Que bien!pero eso ¿no se tendrá que cambiar en el estatuto de los trabajadores y en nuestro convenio?...

mira el lado positivo dijo...

otros trabajamos de noche en fiestas y n tenemos derecho a propinas

Anónimo dijo...

ME HE ENOMORADO DE TI, QUIERO QUE LO SEPAS

Anónimo dijo...

TE FALTA TEFAL, PUES ESPABILATE

Anónimo dijo...

con 743 euros que cobro no me vienen mal las propinas que me dan los clientes sin embargo yo no soy culpable de que descuadren las cajas y me quede sin ellas porque ese dinero no es de la empresa no conozco el tema pero legal no debe de ser

Anónimo dijo...

y tu me has enamorado.

Anónimo dijo...

estoy enamorado pero soy un cobarde.S

Anónimo dijo...

tu cobardía no me vale, lucha por lo que quieres hoy y ahora. el tren pasara....................

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