Estos permisos favorecen el derecho de los trabajadores y las trabajadoras de mejorar y ampliar la cualificación, accediendo a la Formación Profesional para el Empleo.
Para promover la formación entre trabajadores y trabajadoras y las empresas, el Gobierno, los sindicatos y los representantes de las empresas han acordado el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. (Real Decreto 395/2007, BOE de 11 de abril de 2007 pdf).
Una de las vías de acceso a la Formación Profesional para el Empleo, es el Permiso Individual de Formación (PIF), que es un derecho que tenemos los trabajadores y las trabajadoras asalariadas para ampliar y mejorar nuestra cualificación profesional, previa autorización de la empresa. Estos permisos, que se solicitan a la empresa tiene un máximo de 200 horas/curso o año natural.
En caso de ser denegado, se te debe comunicar por escrito y explicitar las razones organizativas o de producción. Los representantes del sindicato CCOO intervendrán para asegurar igualdad de trato y una aplicación no restrictiva de este derecho.
Las acciones formativas para las que se pueden solicitar un PIF son las reconocidas por:
• Titulación oficial expedida por las Administraciones educativas competentes, con validez en todo el territorio estatal; se incluyen los Títulos Universitarios propios de las Universidades.
• Acreditación oficial: títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones y otros publicados en los respectivos Boletines y que estén amparados por normativas estatales.
• Participación en convocatorias de evaluación, reconocimiento y acreditación de las cualificaciones.
Tienes que tener en cuenta, que el PIF no incluye el derecho de los trabajadores a concurrir a exámenes, ya que éste está reconocido en el artículo 23 del Estatuto de Trabajadores (ver nota) y la formación de demanda bonificada de la empresa, excepto en los sectores textil, madera y juguete. Además, es requisito que la empresa informe a la Representación Legal de los Trabajadores con anterioridad a la utilización del PIF.
Por otro lado, las empresas disponen de subvenciones limitadas para cubrir los permisos de formación de sus trabajadores y sus trabajadoras, aplicándose las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a medida que abonen los salarios a los trabajadores y las trabajadoras que utilicen los PIF. Tiene también la obligación de comunicar, previamente a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, la cuantía y el mes en que se aplica la bonificación.
Para ampliar la información
Telf. 902.183.183 | Atención al usuario de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Telf. 917.227.119 | Asistencia técnica de CCOO.
Web campaña CCOOnéctate a la formación.
Notas.
Estatuto de los trabajadores.
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.
7 comentarios:
a mike le van a traer carbon por no hacer los deberes
Morena!!, me llevas por la calle de la amargura!, Cuando vamos a quedar para tomarnos esa cerveza que nos debemos?
no puedo no puedo juro que no puedo
te miro y pienso que no puedo
¿es verdad que hay un jefe nuevo en la cocina del social?
8 dias para la cena de navidad
querer es poder te espero
Publicar un comentario