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sábado, 10 de enero de 2009

LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

La excedencia de carácter voluntario, que está regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a su empresa la suspensión de su contrato durante un periodo de tiempo determinado. A su fin, el trabajador conservará un derecho preferente para reingresar en la compañía.

¿Quiénes pueden solicitarla? Todos aquellos empleados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad en la empresa donde trabajan. Además, si ya han disfrutado de otra excedencia en alguna ocasión, tienen que haber transcurrido más de cuatro años desde el final de la anterior. El proceso a seguir por el interesado parte de solicitar a la compañía, por escrito, la excedencia, sin olvidar incluir su duración. El motivo por el que se pide no debe especificarse, obligatoriamente, en dicha solicitud.

Si el trabajador reúne todos los requisitos marcados por la ley, la empresa tendrá la obligación de concedérsela. Dicha concesión también se reflejará en un documento escrito. Pero, ¿y si la empresa se niega a reconocer este derecho? En ese caso, lo que tendrá que hacer el trabajador es denunciar la situación en los tribunales pertinentes. Respecto a la duración de esta excedencia,el periodo será no inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años. Por lo tanto, el trabajador la solicitará dentro de ese margen.
Cuando llegue el momento de reintegrarse en la compañía donde trabajan, estos empleados sólo conservarán un derecho preferente al reingreso cuando la empresa cuente con vacantes que sean de categoría igual o similar a la suya. Por lo tanto, esto es lo único que podrá exigir el trabajador. No hay que olvidarse de que, antes del reingreso, el trabajador debe solicitarlo por escrito a la empresa con un mes de antelación en nuestro caso. Es decir, no será ésta quien dé el primer paso. La excedencia se puede renovar incluso modificar su duración con cada renovación.

Podeís consultar el artículo 24 que hace referencia a la excedencia en nuestro convenio colectivo pulsando a continuación. En el artículo 25 se contempla la excedencia por cuidado de un familiar.

http://convenios.juridicas.com/convenios/parques-reunidos-valencia-2007-2010.html

6 comentarios:

Anónimo dijo...

MARISA SUERTE EN TU NUEVA ANDADURA,TE LO MERECES

Anónimo dijo...

Tanta prisa con darles las fechas de las vacaciones en agosto del año pasado y aun no estan los horarios de explotacion. Nos dicen que los tiene el comité pero es mentira porque aun no se los han dado. Pero que invento es este....

Anónimo dijo...

La comida vuelve a ser una porqueria a ver si toman medidas

Anónimo dijo...

han cambiado la forma de cocinar y el menu no vale un pimiento

Anónimo dijo...

y que me dices de las servilletas?

Anónimo dijo...

Todo es culpa de la crisis, las goteras, las inundaciones, la comida, las servilletas, el programa de taquillas, todo absolutamente todo es culpa de la crisis, y si no os lo creeis, la crisis fue quien mato a Kenedy

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