LA HUELGA ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER FUNDAMENTAL (Artículo 28.2 de la Constitución Española)
EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA NO PUEDE CONLLEVAR SANCIÓN ALGUNA PARA LOS TRABAJADORES (ni represalia alguna por parte de los empresarios o la Administración, ya que en estos supuestos estaríamos ante un acto radicalmente nulo.)
IMPEDIR O LIMITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA PUEDE SER CONSTITUTIVO DE DELITO (El artículo 315 del Código Penal castiga con penas de prisión de hasta seis meses y multa de seis a doce meses a quienes mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Si estas conductas se llevan a cabo con fuerza, violencia o intimidación se imponen las penas superiores en grado)
LOS PIQUETES INFORMATIVOS SON LÍCITOS (Real Decreto 17/1977; Supondrá una vulneración del derecho cualquier actuación dirigida a obstruir o ejercer presión sobre la labor de los piquetes.)
PRESENCIA DE LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO (Doctrina científica y jurisprudencial (SSTS de 7 de marzo de 1985 y 20 de marzo de 1991)).
1 comentario:
detras de cada chica loca, rara y fria, se enconde un corazon dañado que justifica ese comportamiento
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