El horario de apertura de las mesas electorales es de 9 a 20 h.
En función del horario y la jornada de cada trabajador/a y según la siguiente tabla le corresponden las siguientes horas de permiso retribuido:
1.- L@s trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- L@s trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- L@s trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- L@s trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar (es decir, la empresa decide si es al principio o al final de la jornada). Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.
- LA EMPRESA NO PUEDE OBLIGAROS A VOTAR FUERA DE VUESTRA JORNADA LABORAL -
Miembros de Mesa, Interventores y Apoderados:
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si algun@ de l@s trabajador@s comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesad@, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Sección Sindical de CCOO de l'Oceanogràfic