OCEANOGRÀFIC

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viernes, 29 de enero de 2010

lunes, 25 de enero de 2010

Incapacidad Temporal y Paga Extra. Jurisprudencia.


La situación de incapacidad temporal queda equiparada a tiempo de trabajo efectivo en el que el trabajador hubiera tenido derecho a la paga extraordinaria. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, en una sentencia emitida el pasado 18 de febrero de 2009.

La cuestión suscitada en el recurso presentado por la empresa consiste en determinar si procede estimar la reclamación por las diferencias en el abono de las pagas extraordinarias cuando el trabajador ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal (IT) durante el semestre natural del devengo de dicha paga, siendo de aplicación en el caso, el Convenio Colectivo de la industria del Metal de la Comunidad de Madrid, de 25 de agosto de 2005.

La ponente, la magistrada Virolés Piñol, señala que si encontrándose un trabajador en activo hubiera percibido la paga extraordinaria reclamada (en cuantía indiscutida), en situación de IT ha de percibir igual prestación, sin minoración alguna. Y ello, según el Alto Tribunal, aunque la prestación por IT se haya calculado sobre una base que comprendía la parte proporcional de las pagas extraordinarias, "pues nos encontramos ante dos situaciones con regulación específica para cada una de ellas".

Infracción de la empresa

Así, la prestación por Incapacidad Temporal se calculará de acuerdo con las normas de la Seguridad Social que le resulten de aplicación, en tanto que la paga extraordinaria se rige por lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio, y a tal norma convencional ha de estarse para determinar si el trabajador tiene o no derecho a las diferencias que postula, con abstracción de aquélla.

Explica la Sala de lo Social que "entender lo contrario comportaría la infracción de la norma convencional denunciada (artículo 31), en la que -a los efectos examinados-, la situación de incapacidad temporal queda equiparada a tiempo de trabajo efectivo, en el que indiscutiblemente el trabajador hubiera tenido derecho a la paga extraordinaria en cuestión; y sin que aquí pueda analizarse la oportunidad de la norma, ni si en situación de baja el trabajador percibe o no una cantidad superior a la que percibiría en activo, pues en todo caso, ha de respetarse la norma convencional que sirve de apoyo a la pretensión, rechazándose las alegaciones del recurrente relativas a que se ha producido una duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias con cita del artículo 1.901 del Código Civil referido al pago de lo indebido, al no resultar así de lo actuado".

Según el TS, acierta la sentencia recurrida al decir que, "durante la situación de incapacidad temporal, la relación temporal, permanece en suspenso (artículo 45 del ET) con la consecuencia de quedar exonerados el trabajador y el empresario de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, percibiendo en tal situación el trabajador una prestación de la Seguridad Social que compensa el salario dejado de percibir, incluso la parte prorrateada correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, pues (artículo 109 de la LGSS) se incluyen en la base de cotización y, en consecuencia, ya inciden en la base reguladora de la prestación su cuantía".

Pero ello no es óbice para que el trabajador cobre además la paga extra que le corresponde.

Sección Sindical de CC.OO. de l'Oceanogràfic.

sábado, 23 de enero de 2010

DIUMENGE 31 DE GENER A LES 12 HORES MANIFESTACIÓ AL CABANYAL

ARA ÉS QUANT MÉS NECESSITEM LA VOSTRA SOLIDARITAT
DIUMENGE 31 DE GENER A LES 12 HORES TOTES/TS AL CABANYAL
COMPTEM AMB TOTS/TES ¡¡¡¡
EL CABANYAL ÉS NOSTRE I EL VOLEM SENCER I VIU

miércoles, 20 de enero de 2010

CALENDARI JOVES PV 2010


La veritat que envolta “LA GENERACIÓ NI NI”

La generació “NI NI” no existeix. Tot sucedeix com si a un grup de persones els puga interessar injuriar i desacreditar a una generació sencera, per així emmascarar una societat que permet la precarietat, la corrupció, la desigualtat i la competitivitat, situant a la joventut en una posició desfavorable a l’hora d’exigir els seus drets, tant laborals com civils i socials. Denominar un fenomen, condició o col·lectiu, no és mai ni gratuït, ni innocent: és el primer pas per a adjectivar-lo.

Quan un jove o una jove “Ni Estudia”, de manera perversa obviem que tenim educació pública amb recursos insuficients per a formar i atendre les necessitats dels alumnes. És més, Ni l’educació ha estat una prioritat en l’Estat, tenint en compte de les diferents batusses i reformes educatives que s’han succeït en aquests últims anys, Ni els polítics d’aquest país han tingut voluntat o capacitat per a resoldre el problema.

Quan una persona jove “Ni treballa”,estem ometent que la crisi l’estan patint els col·lectius més precaris, entre els quals es troben els joves; i que, ara a més, veuen moltes més dificultats per a inserir-se al mercat de treball i en condicions dignes. Perquè durant els últims anys de “creixement econòmic” el mercat laboral no ha premiat el coneixement ni la professionalitat, exigint mà d’obra barata per a llocs de treball poc qualificats i generant miratges d’estabilitat i emancipació.

Parlem d’un generació amb pocs espais polítics i socials per a defensar-se, per a transformar i participar; sustentada i validada en moltes ocasions per una classe política i empresarial que NI escolta NI es responsabilitza.


Font http://joves.pv.ccoo.es/

Sección Sindical de CC.OO. de l'Oceanogràfic.



Luchadoras




Este video tiene la finalidad de mostrar a la gente más joven qué es CCOO.

Fuente: http://blog.ccoo.es/juventud-federacion-servicios-a-la-ciudadania-ccoo

 

Sección Sindical de CC.OO. de l'Oceanogràfic.

martes, 12 de enero de 2010

La banda británica Arctic Monkeys lidera el cartel del MTV Winter 2010.


El grupo británico “Arctic Monkeys” encabezará el sábado, 13 de febrero de 2010 el cartel de la tercera edición del MTV Winter en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, el concierto de carácter gratuito que se completará con dos bandas internacionales además de un artista valenciano.


Con su último disco, “Humbug”, “Arctic Monkeys” ha alcanzado los puestos más altos de las listas en Reino Unido, Australia, Francia, Alemania, Japón o España, continuando con el enorme éxito de sus dos primeros álbumes. Han sido cabezas de cartel en los festivales de Glastonbury, Readings, Leeds y el Summersonic de Japón, además de numerosos festivales europeos.


Tras el éxito de las dos primeras ediciones del MTV Winter tanto a nivel organizativo como de asistencia de público, la Ciudad de las Artes y las Ciencias vuelve a albergar este evento musical, y ofrece la oportunidad de disfrutar en directo y de forma gratuita, de importantes figuras del panorama internacional.


En el año 2009, más de 38.000 personas siguieron en directo los conciertos de Franz Ferdinand, Mando Diao, Starsailor y Polock. Asimismo, la actuación se emitió en 46 países además de España, como Estados Unidos, Canadá, Brasil, Gran Bretaña, Portugal, Italia, Francia, Rusia, Polonia, Holanda, Serbia, Croacia, Turquía, Ucrania, Australia o Japón, con unos contactos totales de 134 millones de personas y una audiencia media de 15,2 millones de personas. Una repercusión que, junto con la aparición en los principales medios de comunicación de España, se traduce en un impacto económico de más de 2,9 millones de euros.

Sección Sindical de CC.OO. de l'Oceanogràfic.
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